Para poder aclarar las dudas respecto al formato "estándar" de la nueva factura electrónica 3.3 en su representación impresa. Proporcionamos parte de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2016. Publicada el 14 de julio de 2016 en el diario oficial de la federación.
Regla 2.7.1.7.
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
- Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
- La leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI".
- Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
- Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
- Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
- El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
- Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
- Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
- Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.
- Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
Conclusiones
Como podrá verse, no hay una normatividad rígida o estricta respecto a los nuevos campos como uso del cfdi respecto al receptor; ni de mostrar clave del régimen fiscal del emisor; así como los domicilios fiscales de tanto el emisor como el receptor en los casos de facturas de ventas o servicios a sus clientes.
A fin de lograr la transición a la nueva versión 3.3 del CFDI, hemos conservado el mismo estándar que la versión 3.2 hasta que se especifique un formato impreso con más reglamentación. O bien, si nuestros usuarios lo solicitan para satisfacer las necesidades de sus clientes, también podemos llevar a cabo esta función.